Términos y Condiciones para el Otorgamiento de Crédito

MonSol Technologies S.R.L. (en adelante, “El Acreedor”), establece los siguientes términos y condiciones para la concesión de crédito a sus clientes (en adelante, “El Deudor”).

1. Objeto

Los presentes términos y condiciones regulan el otorgamiento de crédito por parte de MonSol Technologies S.R.L. a empresas o personas jurídicas que lo soliciten y sean aprobadas conforme a los criterios establecidos por la empresa.

2. Requisitos para Solicitar Crédito

MonSol Technologies S.R.L. se reserva el derecho de aprobar o rechazar cualquier solicitud de crédito sin que esto genere responsabilidad alguna.

3. Plazo y Montos del Crédito

El monto del crédito otorgado será determinado por MonSol Technologies S.R.L., en función de la capacidad de pago del Deudor. El plazo del crédito será acordado previamente y constará en la factura o documento contractual correspondiente.

4. Intereses y Formas de Pago

El crédito otorgado devengará una tasa de interés mensual del X% (según lo acordado en la negociación). El pago deberá realizarse mediante depósito bancario, transferencia electrónica u otro método acordado entre las partes.

5. Incumplimiento y Mora

Si el Deudor no realiza el pago en la fecha pactada, incurrirá en mora automática sin necesidad de requerimiento previo.

Se aplicará un recargo por mora del X% mensual sobre el saldo pendiente, conforme al Artículo 460 del Código de Comercio de Costa Rica.

Si el incumplimiento persiste por más de 30 días, el Acreedor podrá:

6. Terminación Anticipada del Crédito

MonSol Technologies S.R.L. podrá dar por terminado el crédito si el Deudor incumple con sus pagos, proporciona información falsa o entra en proceso de quiebra.

7. Confidencialidad y Tratamiento de Datos

El Deudor autoriza a MonSol Technologies S.R.L. a compartir su información con entidades financieras y registros de crédito en caso de incumplimiento.

8. Legislación Aplicable y Jurisdicción

Los presentes términos se rigen por el Código de Comercio, la Ley N° 7472 y el Código Procesal Civil de Costa Rica.

Cualquier disputa será sometida a los Tribunales de Justicia de Costa Rica.

9. Garantías

El Deudor constituirá garantías reales o personales, como prendas, hipotecas o avales.

10. Seguros

El Deudor deberá contratar pólizas de seguro sobre los bienes dados en garantía.

11. Gastos y Comisiones

El Deudor asumirá todos los gastos de formalización, registro y ejecución del crédito.

12. Modificaciones Contractuales

Cualquier modificación a las condiciones originales deberá ser formalizada por escrito.

13. Cesión de Derechos

El Deudor no podrá ceder sus derechos sin consentimiento del Acreedor, quien sí podrá cederlos a terceros notificando al Deudor.

14. Resolución de Conflictos

Las partes intentarán resolver controversias de manera amistosa antes de recurrir a los tribunales.

15. Disposiciones Finales

La firma del contrato de crédito implica la aceptación plena de estos términos.

Si alguna disposición es declarada inválida, las demás seguirán vigentes.